DEBATE POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN LA PROVINCIA
Abogado del niño: ¿quién garantiza que los chicos sean realmente escuchados en los juzgados de Familia?
Un proyecto legislativo propone reemplazar la ley bonaerense que regula esta figura y abrió una discusión entre profesionales. Mientras algunas abogadas advierten sobre los riesgos para la independencia y el acceso a la representación jurídica, la iniciativa plantea una nueva regulación. Pero hay una pregunta que no puede quedar afuera del debate: ¿el sistema vigente está cumpliendo su función?
27 de Octubre de 2026
Un niño no debería tener que elegir entre sus padres para que alguien escuche lo que le pasa. Tampoco debería quedar atrapado en un expediente donde los adultos discuten, los organismos intervienen y las decisiones se acumulan sin que sus necesidades reales ocupen el centro de la escena.
Sin embargo, ¿qué sucede cuando las instituciones creadas para protegerlo son cuestionadas? ¿Hay que defenderlas porque fueron pensadas para garantizar derechos o corresponde revisar si están cumpliendo efectivamente con la función para la que fueron creadas?
Estas preguntas atraviesan hoy el debate por la figura del abogado del niño en la provincia de Buenos Aires. Un proyecto presentado en la Legislatura propone derogar la Ley 14.568 y establecer una nueva regulación para el patrocinio jurídico de niñas, niños y adolescentes. La iniciativa generó preocupación entre profesionales de la abogacía de familia, pero también obliga a examinar una cuestión que no puede resolverse solamente escuchando a quienes defienden el sistema vigente o a quienes impulsan su modificación.
¿El abogado del niño está logrando que los chicos tengan una voz propia en la Justicia? ¿Cómo se evalúa si esa representación funciona?
La figura fue incorporada por la Ley 14.568, sancionada en 2013 y publicada en 2014. Su finalidad es que niñas, niños y adolescentes puedan contar con un abogado que represente sus intereses personales e individuales en los procedimientos civiles, familiares y administrativos que los afecten, sin reemplazar la intervención que corresponde al asesor de incapaces.
Su función no es defender a la madre por ser madre, al padre por ser padre ni acompañar automáticamente la posición de quien tenga el cuidado personal. Tampoco consiste en repetir lo que un adulto afirma que el niño quiere. Se trata de brindarle asistencia jurídica, escucharlo, comprender sus intereses y defender sus derechos dentro del proceso, de acuerdo con su situación y su grado de madurez.
En términos concretos, debe poder explicarle qué está sucediendo en el expediente, transmitir su posición, formular planteos jurídicos y cuestionar decisiones cuando corresponda. Su actuación debe tener como eje los derechos del niño, no la conveniencia de los adultos involucrados.
Pero reconocer la importancia de esa función no responde por sí solo la pregunta central: ¿se cumple siempre de esa manera?
En los conflictos familiares más complejos, un expediente puede involucrar denuncias cruzadas, disputas por el cuidado personal, interrupciones del contacto con uno de los progenitores, desacuerdos sobre tratamientos o decisiones que afectan la vida cotidiana de un chico. En esos escenarios, su voz puede quedar atravesada por los intereses contrapuestos de los adultos y por las interpretaciones de los distintos profesionales que intervienen.
La existencia de un abogado del niño debería servir, precisamente, para evitar que sus intereses queden diluidos en ese entramado. Pero la presencia formal de un profesional en un expediente no demuestra, por sí sola, que el niño haya sido efectivamente escuchado ni que sus derechos hayan quedado suficientemente protegidos.
Y aquí aparece una cuestión que merece una evaluación seria: ¿hay información suficiente para conocer cómo funciona esta figura en la práctica? ¿Cuántos chicos acceden a ella? ¿En qué situaciones interviene? ¿Qué dificultades encuentran los profesionales? ¿Cómo se determina si la representación fue efectiva? ¿Qué sucede cuando la posición del niño no coincide con la de sus padres, con la de los organismos intervinientes o incluso con las decisiones que adopta el juzgado?
Sin datos, evaluaciones y seguimiento de los resultados, es difícil afirmar que el sistema funciona correctamente en todos los casos. Pero también sería incorrecto concluir que no sirve por el solo hecho de que existan cuestionamientos.
¿Por qué se propone cambiar la ley?
La iniciativa impulsada por la diputada Lucía Iañez plantea una regulación más amplia de la figura. Entre otros puntos, contempla la intervención en una mayor variedad de procesos, incluidos determinados procedimientos penales; establece requisitos específicos de capacitación, pautas para la designación de profesionales y funciones de asistencia y defensa técnica. También propone trasladar el registro al ámbito de la Suprema Corte bonaerense y modificar el régimen de honorarios.
Los fundamentos de la reforma apuntan, entre otras cuestiones, a ordenar aspectos que la legislación actual no desarrolla de manera suficientemente precisa y a reducir diferencias de interpretación en su aplicación. Esa es una razón que merece ser examinada: si existen vacíos normativos, desigualdades de acceso o criterios diferentes según el departamento judicial, corresponde discutir cómo resolverlos.
Pero una reforma también debe ser evaluada por sus posibles consecuencias.
Sara Cánepa, abogada especializada en la materia, sostiene que los colegios profesionales llevan más de una década formando abogados y organizando los registros correspondientes. A su entender, antes de reemplazar la ley vigente es necesario evaluar lo construido y corregir las deficiencias sin desarmar el sistema.
María Donato, también abogada de familia y referente del Colegio de la Abogacía de La Plata, cuestiona especialmente que la supervisión de los registros pase a la órbita de la Suprema Corte y del Ministerio de Justicia, y advierte sobre las consecuencias de modificar el esquema de honorarios.
Las profesionales sostienen que un abogado del niño debe conservar independencia para cuestionar, cuando sea necesario, decisiones judiciales o actuaciones de organismos estatales. También advierten que hacer recaer como regla el costo del patrocinio sobre los padres o responsables podría generar obstáculos económicos, particularmente cuando el niño necesita representación propia en un conflicto con esos mismos adultos.
Son objeciones relevantes. Pero también corresponde preguntar qué controles deben existir para garantizar que los profesionales que intervienen estén debidamente preparados, que los chicos accedan a la figura cuando la necesitan y que la representación no quede reducida a una formalidad.
La discusión sobre quién administra el registro, quién supervisa a los abogados y quién paga sus honorarios no debería convertirse en una disputa corporativa. Cada una de esas decisiones tiene que evaluarse por su impacto concreto en los derechos de las infancias.
Si el registro queda bajo control judicial, ¿qué garantías de independencia deben establecerse? Si permanece en los colegios profesionales, ¿qué mecanismos permiten evaluar su desempeño y corregir eventuales fallas? Si paga el Estado, ¿cómo se asegura la disponibilidad de profesionales y el funcionamiento del sistema? Si se establece que paguen los responsables parentales, ¿cómo se evita que esa obligación se convierta en una barrera para el acceso a la Justicia?
Son preguntas que requieren respuestas fundadas, no consignas.
EL PROBLEMA NO ES SOLAMENTE QUIÉN TIENE LA RAZÓN. ES QUÉ LE PASA AL NIÑO.
En la discusión pública sobre los juzgados de Familia suele hablarse de leyes, procedimientos, competencias profesionales y resoluciones. Sin embargo, el resultado que debería importar es otro: si el chico fue escuchado, si pudo expresar lo que siente y necesita, si sus derechos fueron protegidos y si las decisiones adoptadas tuvieron en cuenta su situación concreta.
No alcanza con que un expediente diga que se escuchó al niño. También importa cómo se lo escuchó, en qué condiciones, qué valor se dio a sus palabras y de qué manera se evaluaron sus necesidades. Escucharlo no significa obedecer automáticamente cada manifestación, pero tampoco reemplazar su voz por la interpretación de los adultos sin una justificación fundada.
El abogado del niño no es el único responsable de que la Justicia funcione. Los jueces, los asesores de incapaces, los equipos técnicos y los organismos de protección tienen funciones diferentes que también deben cumplir. Por eso, cuando un chico continúa desprotegido, es necesario examinar el conjunto de las intervenciones y no atribuir automáticamente el resultado a una sola figura.
La pregunta, entonces, no debería ser si hay que conservar una ley porque lleva años vigente ni si corresponde reemplazarla porque alguien presentó un proyecto. La pregunta es qué evidencia existe sobre su funcionamiento, qué problemas concretos se identificaron y si la reforma propuesta los resuelve sin crear otros.
Si la figura del abogado del niño garantiza una defensa independiente y efectiva, debe contar con condiciones para cumplir esa tarea. Si hay fallas, deben identificarse, medirse y corregirse. Y si una reforma pretende mejorar el sistema, debe demostrar de qué manera lo hará, con controles claros y garantías de acceso para todos los chicos.
Porque las leyes no pueden evaluarse solamente por sus intenciones. También deben evaluarse por sus resultados.
DIARIO IDENTIDAD ABRE EL DEBATE: ¿EL ABOGADO DEL NIÑO ESTÁ CUMPLIENDO REALMENTE SU FUNCIÓN EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA? ¿HAY QUE REFORMAR EL SISTEMA, FORTALECERLO O REVISAR A FONDO CÓMO SE APLICA?
No se trata de defender abogados, jueces, colegios profesionales ni funcionarios. Se trata de determinar qué funciona, qué falla y qué necesita cambiar para que los chicos dejen de quedar en segundo plano.
Porque, cuando una institución se crea para proteger a la infancia, la pregunta más importante no es quién la defiende. Es si está protegiendo de verdad a los niños.
